SALDOS ADEUDADOS
Concepto
Importe
Pago a cuenta
Cuotas abonadas
Saldo
I.V.A. 12/98
500,00
29,81
470,19
0
Intereses
97,00
97,00
0
Ganancias 98
3.000,00
162,49
539,50
2.298,01
Intereses
249,00
249,00
3.846,00
192,30
1.106,69
2.547,01
Composición del saldo adeudado:
Concepto
Capital
Intereses
Sdo. D.J. Ganancias 98
2.298,01 (1)
249,00 (2)
(1) Capital: $ 2.298,01 (al realizar la imputación de pagos
el capital disminuyó de $ 3.000 a $ 2.298,01).
(2) Intereses calculados al 04/08/99: $ 249,00 (100% del
interés resarcitorio).
Detracción del interés exento:
El saldo adeudado, luego de la imputación de las 5 cuotas
abonadas al 26/01/2000 (22/09/99; 22/10/99; 22/11/99;
22/12/99 y 22/01/2000), contiene el 100% del interés resar-
citorio determinado para consolidar la deuda al 04/08/99,
por lo tanto se puede detraer, del referido interés, el total del
excedente exento.
Recálculo de los intereses al 1% mensual y detracción del
excedente exento:
Concepto
Capital que
genera
intereses
(1)
Interés
anterior, al
04/08/99
(2)
Interés actual
al 1%,
al 04/08/99
(1)-(2) =
Interés
exento
Ganancias
1998
3.000
249,00
83,00
166,00
Proporción de interés exento:
Interés exento/Interés total = (166 / 249) = 66,66%
Saldo reformulado al 26/01/2000
Período
Impuesto
Concepto
Importe
Intereses
Deuda total
1998
Ganancias
Sdo. d.
Jurada
2.298,01
83,00
2.381,01
2.298,01
83,00
2.381,01
Amortización contenida en las cuotas abonadas entre el
27/01/2000 y el 30/04/2000:
La amortización contenida en cada cuota se debe impu-
tar contra el saldo reformulado.
Por aplicación del procedimiento anteriormente descrip-
to, se obtiene la amortización contenida en las cuotas
Nros. 6, 7 y 8.
A
6
= 233,94
A
7
= 238,33
A
8
= 242,80
Total (A
6 +
A
7
+ A
8
) = 715,07
Saldo adeudado: saldo reformulado menos amortización de
las cuotas Nros. 6, 7 y 8 :
(2.381,01 - 715,07) = 1.665,94
Determinación del crédito a favor correspondiente a la parte
proporcional exenta del interés de financiación contenido
en las cuotas pagadas entre el 27/01/2000 y el 30/04/2000:
I: interés de financiación contenido en cada cuota = (cuota
total- amortización):
I
6
= (281,70 - 233,94) = 47,76
I
7
= (281,70 - 238,33) = 43,37
I
8
= (281,70 - 242,80) = 38,90
Total = $130,03
Interés de financiación exento contenido en las cuotas $130,03 x 66,66% = $ 86,68
(crédito)
Saldo adeudado: Saldo adeudado menos crédito por las
cuotas abonadas entre el 27/01 y el 30/04/2000:
(1.665,94 - 86,68) = $ 1.579,26
De forma.
Responsables y Contribuyentes Concursados o Fallidos. Facilidades de Pago
Resolución General Nº 970
1
A.F.I.P.
Buenos Aires, 09/02/2001
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º- Los contribuyentes y responsables y/o sus
representantes legales que obtuviesen la homologación de
acuerdos preventivos, originados en la tramitación de con-
cursos preventivos, podrán ingresar las deudas relativas a
determinadas obligaciones impositivas y a recursos de la
seguridad social, devengadas con anterioridad a la fecha de
presentación en concurso preventivo, y los accesorios de
dichas deudas devengados a partir de la homologación del
acuerdo hasta la consolidación, conforme al régimen especial
de facilidades de pago que se establece en la presente
resolución general.
Podrá acogerse el contribuyente concursado a los planes de
facilidades de pago regulados en el Título III del presente
régimen, en caso de que la homologación del acuerdo pre-
ventivo hubiese sido acordada a un tercero, conforme al
procedimiento y limitaciones previstos en el artículo 48 y
concordantes de la Ley Nº 24.522, y su modificatoria, y en
la presente resolución general (1.1.).
Asimismo, los contribuyentes y responsables en estado
falencial, que soliciten por sí o mediante sus representantes
legales, la conclusión de la quiebra contando con el aveni-
miento de todos los acreedores, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 225 de la Ley Nº 24.522, y su modificatoria,
podrán -a los efectos de obtener el consentimiento de este
Organismo- acordar un plan de facilidades de pago, con
arreglo al régimen arriba mencionado, para ingresar las
deudas relativas a sus obligaciones impositivas y de los
recursos de la seguridad social, devengadas con anterioridad
a la fecha de declaración de la quiebra, con más los intereses
resarcitorios y/o punitorios que correspondan.
Los términos “contribuyente” y “responsable” son com-
prensivos de los conceptos “empleador” o “agente de reten-
ción”, en lo atinente a los recursos de la seguridad social.
REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO
APLICACION TRIBUTARIA S.A.
REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 175
1
Publicada en el B.O. del 14/02/2001.