ponder, en el acuerdo preventivo, y en tanto se dé cumpli-
miento a la totalidad, sin excepción, de los requisitos y
condiciones establecidos para producir y/o mantener la
vigencia de los mencionados planes, permite a los contribu-
yentes o responsables beneficiarse con la reducción de
contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social
según lo dispuesto en el artículo 21 de la Resolución General
Nº 4158 (D.G.I.) y su modificatoria, y/o contratar con el
Estado Nacional en los términos de la Resolución General
Nº 135 y su modificatoria.
Artículo 45-
1
La cancelación de las cuotas y pagos parciales
se efectuará, según el sistema de control en que se encuentre
el contribuyente, conforme a las disposiciones establecidas
en el primer párrafo del artículo 26.
Artículo 46- Las presentaciones previstas en esta resolución
general se efectuarán ante la dependencia de este Organismo en
la que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto,
salvo las situaciones especiales que contempla la presente.
Artículo 47- El ofrecimiento de un acuerdo preventivo para
créditos quirografarios con arreglo al artículo 39 importa el
compromiso, por parte del contribuyente o responsable
concursado, de presentar el programa aplicativo y la decla-
ración jurada que genere el mismo, de conformidad con el
procedimiento que este Organismo dispondrá.
Artículo 48- Apruébanse los Anexos I a VIII que forman
parte de la presente resolución general.
Artículo 49- Derógase la Resolución General Nº 4241
(D.G.I.) y sus modificaciones, excepto con relación a las
solicitudes de acuerdo preventivo presentadas con anterio-
ridad a la publicación de la presente en el Boletín Oficial, en
cuyo caso, los contribuyentes y responsables podrán acogerse
al régimen de facilidades de pago para créditos privilegiados
aprobados por dicha norma, en tanto el acogimiento tenga
lugar dentro del plazo establecido en la misma.
Consecuentemente, los planes de facilidades de pago para
créditos privilegiados acordados por este Organismo al amparo
de la Resolución General Nº 4241 (D.G.I.)y sus modificacio-
nes, continuarán vigentes, en tanto se mantengan las condicio-
nes para su vigencia de conformidad con dicha norma.
Asimismo, el formulario de declaración jurada Nº 379 con-
tinuará vigente a los fines establecidos en esta resolución
general.
Artículo 50- De forma.
ANEXO I - Resolución General Nº 970
Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales
Artículos 1º y 19-
(1.1.) y (19.1.) Se trata del acuerdo preventivo gestionado por terceros en
virtud de la adquisición de la empresa, cuando el concursado hubiera
fracasado en la obtención de las mayorías necesarias para su aprobación.
En general, se excluye de este procedimiento a los pequeños concursos
(artículo 289 L.C.Q.) y a los deudores que sean personas físicas, a las
sociedades comerciales deS personas (vgr. Sociedad Colectiva o de Hecho)
y a todas las personas jurídicas del derecho civil (asociaciones, fundaciones,
etcétera).
Sólo puede aplicarse este procedimiento cuando se trate de concursados
que sean sociedades de responsabilidad limitada, sociedades por acciones,
sociedades cooperativas, y aquellas sociedades en que el Estado Nacional,
Provincial o Municipal sea parte, con exclusión de las personas reguladas
por las Leyes Nros. 20.091, 20.321, 24.241 y otras que sean especialmente
excluidas de este mecanismo, por la legislación vigente.
Artículo 33-
(33.1.) De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 611 de fecha
10 de abril de 1992 y las Resoluciones Nros. 20 (S.S.S.) del 3 de julio
de 1992 y 39 (S.I.P.) del 14 de abril de 1993. Para el cálculo de los
conceptos precitados, deberán aplicarse las tasas que, según el período
y las normas vigentes a continuación se indican:
a) Hasta el día 31 de marzo de 1993, inclusive: las aprobadas por el
artículo 6º de la Resolución General Nº 3687 (D.G.I.) y sus
complementarias.
b) A partir del día 1º de abril de 1993 hasta el día 30 de noviembre de
1996, ambas fechas inclusive, conforme a lo dispuesto en la
Resolución Nº 22/91 de la Secretaría de Ingresos Públicos:
Interés resarcitorio: 3%
Interés punitorio: 4,50%
c) A partir del día 1º de diciembre de 1996 y hasta el 30 de septiembre
1998, ambas fechas inclusive, conforme a lo dispuesto en las
Resoluciones Nros. 456/96 y 366/98 del ex-Ministerio de Econo-
mía y Obras y Servicios Públicos:
Interés resarcitorio: 2%
Interés punitorio: 3%
d) A partir del día 1º de octubre de 1998, inclusive con arreglo a lo
dispuesto en la Resolución Nº 1.253/98 del ex-Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos, o las que las sustituyan
en el futuro:
Interés resarcitorio: 3%
Interés punitorio: 4%
ANEXO II - Resolución General Nº 970
Garantías - Generalidades - Formalidades de Presen-
tación e Información
1. Las garantías aceptadas deberán constituirse dentro del plazo que se
establezca en la resolución respectiva (artículo 13 de la presente),
contados a partir de la fecha de su notificación.
El mencionado plazo podrá prorrogarse a solicitud del fallido, hasta
un máximo del doble de los días fijados, cuando existan causas que así
lo justifiquen.
Las garantías se constituirán hasta la cancelación total de los importes
adeudados de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución
general, y en las condiciones que se establecen en el presente anexo.
Respecto de las deudas incluidas en los planes de facilidades de pago,
las garantías que se detallan deberán constituirse con una vigencia,
posterior a la fecha de vencimiento de la última cuota, según se indica:
a) Fianza, aval bancario y caución de títulos públicos: cincuenta (50)
días más.
b) Prenda con registro e hipoteca: ochenta (80) días más.
2. Cuando se constituyan o se efectúe la sustitución o complementación
de las garantías dispuestas por esta resolución general, deberá presen-
tarse una nota en la que, en forma expresa e irrevocable, se otorgue
autorización a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos
para ejecutarlas.
3. El acto expreso de aceptación o rechazo de las garantías ofrecidas, estará
a cargo de los Subdirectores Generales mencionados en el artículo 11
de la presente resolución general, según corresponda.
4. Las autoridades referidas en el punto anterior podrán solicitar las
aclaraciones o la documentación complementaria que consideren
necesarias para evaluar la procedencia de las garantías a que se refiere
esta resolución general.
Si el requerimiento no fuera cumplido dentro de los diez (10) días
hábiles administrativos inmediatos siguientes al de su notificación al
responsable, se ordenará el archivo de las actuaciones y se iniciará de
inmediato las acciones que pudieran corresponder, en orden al resguar-
do del crédito fiscal pertinente.
5. Los gastos, comisiones y demás erogaciones generados como conse-
cuencia de la tramitación de las garantías que deban constituirse y/o
de su cancelación parcial o total, estarán exclusivamente a cargo del
garante.
REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO
APLICACION TRIBUTARIA S.A.
REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 183
1
Texto según R.G. Nº 1705 (B.O. del 26/07/2004), con vigencia a partir del 26/07/2004.