Decreto Nº 2.243/2002. Cupo mensual de Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (C.E.O.I.)
y de Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.)
Resolución General Nº 1490
1
(A.F.I.P).
Buenos Aires, 16/04/2003
Artículo 1º— Los contribuyentes y/o responsables adjudi-
catarios de las licitaciones mensuales realizadas en el marco
del Decreto Nº 2.243/2002 (1.1.), para la cancelación de sus
obligaciones tributarias nacionales (1.2.), deberán observar
los requisitos, formalidades y demás condiciones previstos
en las Resoluciones Generales Nros. 1005, 1080, sus modi-
ficatorias y su complementaria, y 1120, según corresponda,
así como los que se disponen por la presente.
Artículo 2º— El monto del Compromiso de Pago de Im-
puestos (2.1.) correspondiente a la oferta efectuada en la
respectiva licitación, sólo deberá comprender a las obliga-
ciones (2.2.) susceptibles de ser canceladas mediante la
utilización de Certificados de Ejercicio de Opción Imposi-
tiva (C.E.O.I.) y/o Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.).
Artículo 3º— Se encuentran excluidos de este régimen, los
importes de:
a) Las cuotas de planes de facilidades de pago y moratorias
vigentes.
b) Los pagos –a cuenta y/o parciales– correspondientes al
régimen de asistencia financiera, instaurado por la Re-
solución General Conjunta Nros. 1276 (A.F.I.P.) y 8
(I.N.A.R.S.S.) y sus modificaciones.
Artículo 4º— Las sumas a ingresar en pesos se cancelarán
exclusivamente mediante depósito bancario, conforme a las
previsiones del Título I de la Resolución General Nº 1217.
Asimismo, dentro de los primeros tres (3) días hábiles
administrativos del mes inmediato siguiente al de la cance-
lación de dichas sumas, los contribuyentes y/o responsables
deberán presentar ante la dependencia de la Dirección Ge-
neral Impositiva en la que se encuentren inscriptos:
a) Nota ajustada a las disposiciones de la Resolución General
Nº 1128 que indique respecto de cada uno de los pagos
efectuados en pesos:
1. Fecha de pago.
2. Impuesto.
3. Concepto.
4. Subconcepto.
5. Período Fiscal.
6. Establecimiento.
7. Número de anticipo, de corresponder.
8. Importe.
b) Fotocopia de los comprobantes de pago en pesos, de-
biendo exhibirse en el momento de la presentación los
originales de dichos comprobantes.
Los contribuyentes y/o responsables que hubieran efectua-
do cancelaciones en los meses de febrero y marzo de 2003,
deberán cumplir la obligación dispuesta en el párrafo ante-
rior hasta el 25 de abril de 2003, inclusive.
Artículo 5º— Sin perjuicio del vencimiento general de las
obligaciones (5.1.) a cancelar, el importe total a ingresar en
pesos, con Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva
(C.E.O.I.) y/o con Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.),
podrá ser cancelado hasta el último día del mes calendario
inmediato siguiente a la fecha de licitación e imputado
únicamente contra obligaciones (5.2.) con vencimiento ge-
neral en dicho mes calendario.
Artículo 6º— El incumplimiento de lo dispuesto en el
artículo anterior, será causal de rechazo de las constancias
de transferencia emitidas por la Caja de Valores S.A., utili-
zadas para la cancelación de las obligaciones tributarias
(6.1.).
Artículo 7º— Con posterioridad a la imputación de los
Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (C.E.O.I.) o
de los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) transferidos,
se constatarán, entre otros, los datos que se indican a conti-
nuación:
a) Fecha de licitación.
b) Monto máximo expresado en pesos a cancelar con
Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva
(C.E.O.I.) o con Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.)
adjudicado.
c) Monto mínimo a cancelar en pesos.
De verificarse diferencias, como consecuencia de la indicada
constatación, la imputación será rechazada.
Artículo 8º— La devolución de los Certificados de Ejercicio
de Opción Impositiva (C.E.O.I.) y de los Certificados de
Crédito Fiscal (C.C.F.) que fueran transferidos en exceso
del cupo asignado en la licitación o rechazados por verifi-
carse las situaciones indicadas en los artículos 6º y 7º, se
efectuará únicamente a pedido del contribuyente y/o res-
ponsable mediante la presentación de una nota, ante la
dependencia de la Dirección General Impositiva en la que
se encuentre inscrito, ajustada a las disposiciones de la
Resolución General Nº 1128.
Los certificados susceptibles de ser devueltos conforme a lo
indicado en el párrafo anterior, y no solicitados por los
contribuyentes y/o responsables, podrán ser utilizados por
dichos sujetos para la integración del monto a cancelar con
Certificados de Ejercicio de Opción Impositiva (C.E.O.I.)
y/o con Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.), adjudicado
en licitaciones posteriores.
Artículo 9º— Déjase sin efecto la Resolución General
Nº 1446, a partir de la fecha de publicación, inclusive, de la
presente en el Boletín Oficial.
Artículo 10— De forma.
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1490
Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales
Artículo 1º––
(1.1.) Decreto Nº 2.243/2002, artículo 5º:
“Dispónese un cupo mensual de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000),
hasta la fecha de sanción de la ley prevista en el artículo 4º del Decreto
Nº 1.657/2002, para la aplicación a la cancelación de obligaciones tributa-
rias nacionales de los cupones de intereses, vencidos o a vencer hasta la
fecha de sanción de dicha ley de ”Letras Externas de la República Argentina
en Dólares Estadounidenses Encuesta + 4,95% 2001–2004" y de “Letras
Externas de la República Argentina en Dólares Estadounidenses Badlar +
REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO
APLICACION TRIBUTARIA S.A.
REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 215
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Publicada en el B.O. del 23/04/2003.