III. Dar de baja el pasivo reconocido en forma agregada al
31 de diciembre de 2002 por los conceptos detallados
precedentemente en los apartados I y II, y remitirá la
información a la O.N.C.P. para que proceda al alta
detallada de los mismos.
c) La O.N.C.P. procederá a:
I.
Registrar los formularios C–10 “Informe de
Recursos”, imputando el incremento del pasivo,
por los impuestos percibidos y no distribuidos
mencionados en el inciso b) apartado I, con un
nivel de detalle que permita conocer beneficia-
rio final y monto a valor técnico, imputando el
Código Auxiliar AXT que se defina a tales efec-
tos.
II. Registrar los formularios C–10 “Informe de Recur-
sos”, que imputen el incremento del pasivo, por los
impuestos percibidos y no distribuidos mencionados
en el inciso b) apartado II, con un nivel de detalle que
permita conocer beneficiario final y monto a valor
técnico, imputando el Código Auxiliar AXT que se
defina a tales efectos.
III. Remitir a la D.N.C.F.P. el detalle de los registros
efectuados según lo previsto en el inciso g) apartado
I del Anexo II de la resolución de la cual es parte
integrante el presente Anexo III, a los efectos del
seguimiento que esa Dirección lleva respecto de la
distribución a las Provincias.
La totalidad de los formularios C–10 “Informe de Recur-
sos” que se emitan en el marco del presente procedimiento,
deberán ser Tipo R.E.G. “Regularización” e indicar como
medio de percepción O.V. “Operaciones Vinculadas”.
Decreto Nº 979/2001. Cancelación de obligaciones tributarias
Resolución General Nº 1433
1
(AFIP)
Buenos Aires, 31/01/2003
Artículo 1º— Los contribuyentes y/o responsables que
cancelen obligaciones tributarias en los términos del Decreto
Nº 979/2001 (1.1.) y de la Resolución Nº 38/2003 (M.E.),
deberán ajustarse a las disposiciones de la presente reso-
lución general.
Artículo 2º— A los fines previstos en el artículo anterior,
los sujetos deberán presentar la “Constancia de Transferen-
cia” que establece la mencionada resolución, emitida por la
Caja de Valores S.A., acompañada del formulario de decla-
ración jurada F. 688/A –aprobado por la Resolución General
Nº 1080–.
La presentación será efectuada en la dependencia de la
Dirección General Impositiva en la que el contribuyente
y/o responsable se encuentre inscripto, entregando un ejem-
plar de dicho formulario por cada tributo (capital y acceso-
rios). El importe a consignar en el Rubro II del citado
formulario será el monto de la obligación que se cancela,
independientemente del valor del documento.
Se considerará fecha de cancelación aquella en la que se
efectúa la referida presentación, procediendo el pago de
intereses resarcitorios cuando la misma se formalice fuera
del término establecido como vencimiento general de la
respectiva obligación que se cancela.
Artículo 3º— El formulario de declaración jurada F. 688/A
deberá ser cubierto por duplicado, en forma clara y legible,
y no podrá contener enmiendas ni raspaduras. El original
quedará en poder de este organismo y el duplicado será
devuelto sellado, como constancia de recepción, al contri-
buyente y/o responsable.
Artículo 4º— Las dependencias receptoras no aceptarán
constancias en las que existan perforaciones, leyendas o
inscripciones, dando cuenta al interesado de su nulidad.
En igual forma se procederá si las constancias presentan
raspaduras, enmiendas, interlineaciones o tachaduras.
Los constancias entregadas y aceptadas serán anuladas me-
diante su intervención.
Artículo 5º— Con carácter previo a la autorización de la
imputación de los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.)
transferidos, se constatarán los datos de los mismos y del
beneficiario. De verificarse diferencias, como consecuencia
de la indicada constatación, la presentación será rechazada.
Artículo 6º— Los contribuyentes y/o responsables que
opten por cancelar las obligaciones tributarias regladas por
este régimen, deberán solicitar la transferencia de los valo-
res a la cuenta Depositante Nº 2.323 comitente 979
“A.F.I.P. – Certificado de Crédito Fiscal – Decreto Nº
979/2001" de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de
Economía en Caja de Valores S.A.
La solicitud de transferencia de valores deberá efectuarse
con una antelación no menor a veinticuatro (24) horas de la
presentación del formulario de declaración jurada F. 688/A.
Artículo 7º— De forma.
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1433
Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales
Artículo 1º—
(1.1.) Los sujetos podrán cancelar obligaciones propias en concepto de
impuesto a las ganancias, de la contribución especial sobre el capital
de las cooperativas y/o del impuesto al valor agregado, por medio de
la compensación a través de la utilización de los Certificados de
Crédito Fiscal (C.C.F.) –tanto para el pago de saldos de declaración
jurada como de sus anticipos–, por los períodos y proporciones que se
indican a continuación:
a)
El veinticinco por ciento (25%) para los vencimientos que
operen a partir del 1º de enero de 2003.
b)
El veinticinco por ciento (25%) para los vencimientos que
operen a partir del 1º de julio de 2003.
c)
El veinticinco por ciento (25%) para los vencimientos que
operen a partir del 1º de enero de 2004.
d)
El veinticinco por ciento (25%) para los vencimientos que
operen a partir del 1º de julio de 2004.
Los Certificados de Crédito Fiscal (C.C.F.) no utilizados en la forma
prevista precedentemente, podrán ser aplicados por los sujetos al pago de
otras obligaciones tributarias, por deuda propia o ajena, por el monto que
REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO
APLICACION TRIBUTARIA S.A.
REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y FACILIDADES DE PAGO / 223
1
Publicada en el B.O. del 04/02/2003.