Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales
Subdepartamento de Regulación
CIRCULAR IF/N°250
Santiago, 3 de SEPTIEMBRE de 2015
AJUSTA LA NORMATIVA A LA NUEVA ESTRUCTURA FAMILIAR, ESTABLECIDA
POR LA LEY QUE CREA EL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL.
Esta Intendencia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, en especial, lo
dispuesto en los artículos 110 N°2, 107 y 114, todos del DFL N°1, de 2005, del
Ministerio de Salud, y en virtud de lo prescrito por el artículo 29 de la Ley N° 20830,
en el sentido de que -para los efectos del Régimen Público de Salud y del Sistema
Privado de Salud contemplados en el DFL N° 1 de Salud de 2005- el acuerdo de unión
civil, celebrado conforme a dicha ley, permitirá a cualquiera de los convivientes civiles
ser carga del otro, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones.
I. OBJETIVO
Establecer las condiciones y forma en que puede materializarse el derecho de un
conviviente civil a ser carga del otro para los efectos del Régimen Público de Salud y
del Sistema Privado de Salud contemplados en el DFL N° 1 de Salud de 2005 y ajustar
la normativa vigente sobre Fertilización Asistida.
II. MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA
DE INSTRUMENTOS CONTRACTUALES, DICTADO POR CIRCULAR IF/N° 80, DE
13 DE AGOSTO DE 2008
1.
Intercálase, en el numeral 4, “Beneficiarios”, del Capítulo I, el siguiente párrafo
2°, pasando el actual 2° a ser 3° y así sucesivamente:
“Asimismo, los contratos deberán especificar que será considerado familiar
beneficiario el conviviente civil del afiliado, definido en la Ley 20.830, que respecto de
él cumpla con las mismas calidades y requisitos que la ley exige a la cónyuge para ser
causante de asignación familiar”.
2.
Añádese, en el numeral 11.1.1.- letra a), del Capítulo I, el siguiente párrafo
segundo:
“La causal contemplada en el N° 4 de dicho artículo será aplicable, en su caso, al
conviviente civil”.
3.
Agrégase, en el numeral 3.2 del Título III, “Formato Mínimo del Formulario
Único de Notificación (FUN)”, del Capítulo III, “Instrumentos Contractuales”, en su
letra g) viñeta final “Código de Relación”, un numeral “06. Conviviente Civil”.
4.
En el Anexo 1 “Condiciones Generales Uniformes para el Contrato de Salud
Previsional”, del Capítulo III, en el Artículo 1° de dicho instrumento, numeral 2),
reemplázase la frase “del cotizante”, la segunda vez que aparece, por “de éste” e
insértase, a continuación de la palabra “no” una coma y la siguiente expresión:
“incluyéndose en esta categoría el conviviente civil del afiliado, definido en la Ley
20.830”.
5.
Agrégase, en el Anexo 5.1, “Declaración de Salud”, del Capítulo III, en el
recuadro “IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO (incluido el cotizante)”, tercera
columna “Relación Familiar con el cotizante”, un numeral “06. Conviviente Civil”.
6.
Agrégase, en el Anexo 6, “Formulario Único de Notificación”, del Capítulo III, en
el recuadro ubicado en el extremo inferior derecho de la Sección B, bajo las
nomenclaturas de “Cód. Relación”, un numeral “06. Conviviente Civil”.
7.
En el Anexo 8, “CONDICIONES TIPO PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS
POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD”, del Capítulo III, en el Artículo 1° del
instrumento “CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL
APROBADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD”, numeral 2), reemplázase la
frase “del cotizante”, la segunda vez que aparece, por “de éste” e insértase, a
continuación de la palabra “no” una coma y la siguiente expresión: “incluyéndose en
esta categoría el conviviente civil del afiliado, definido en la Ley 20.830”.
III. MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA
DE PROCEDIMIENTOS, DICTADO POR CIRCULAR IF/N° 131, DE 30 DE JULIO
DE 2010
1.
Insértase, en el numeral 1, “Antecedentes de afiliación”, del Título I,
“Instrucciones sobre procedimientos de suscripción de contratos de salud previsional”,
del Capítulo I, la siguiente segunda viñeta, pasando la actual segunda a ser tercera y
así sucesivamente:
“
Para verificar la calidad de familiar beneficiario, además de un certificado que
pruebe la relación de parentesco respectiva, un certificado de la entidad que otorgue
la asignación familiar, u otro documento que acredite que aquél cumple con las
mismas calidades y requisitos que exige la ley para ser causante de asignación
familiar de un trabajador dependiente. En este último caso y, asimismo, respecto de
los convivientes civiles, a quienes la ley no establece como causantes de asignación
familiar ni aun de un trabajador dependiente, bastará con el certificado que acredite la
relación de parentesco respectiva y una declaración jurada simple del futuro afiliado,
en la que consigne que dicho familiar vive a sus expensas y no disfruta de una renta
-exceptuando las pensiones de orfandad- igual o superior al 50% del ingreso mínimo
mensual a que se refiere el inciso 1° del artículo 4° de la Ley N° 18.806, siempre que
no provenga de labores remuneradas realizadas por un período no superior a tres
meses en cada año calendario.”
2.
En el numeral 3 letra a), “Incorporación de beneficiarios”, del Título IV,
“Instrucciones sobre procedimientos de modificación de contratos de salud”, del
Capítulo I, efectúase las siguientes modificaciones:
a)
Agrégase, al final del primer párrafo -precedida de una coma-, la frase: “de
acuerdo a lo instruido en el numeral 1, del Título I del Capítulo I”.
b)
Insértase el siguiente párrafo segundo, pasando el actual segundo a ser tercero
y así sucesivamente:
“Tratándose de un conviviente civil, bastará con el certificado que acredite tal calidad
y una declaración jurada simple del afiliado, en la que consigne que dicho familiar vive
a sus expensas y no disfruta de una renta -exceptuando las pensiones de orfandad-
igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso 1° del
artículo 4° de la Ley N° 18.806, siempre que no provenga de labores remuneradas
realizadas por un período no superior a tres meses en cada año calendario.”
3.
Agrégase un nuevo “Capítulo XII Procedimientos relativos al Régimen de
Prestaciones de Salud y a Fonasa”, con el siguiente Título único:
“Título: De la afiliación e incorporación de cargas en Fonasa
La incorporación al Régimen Público de Salud, cuyas prestaciones son financiadas por
Fonasa, se producirá automáticamente al adquirirse cualquiera de las calidades que
definen los artículos 135 y 136 del DFL N° 1, de Salud, de 2005, para afiliados y
beneficiarios, respectivamente.
Asimismo, será considerado beneficiario el conviviente civil del afiliado, definido en la
Ley 20.830, que respecto de él cumpla con las mismas calidades y requisitos que la
ley exige a la cónyuge para ser causante de asignación familiar.
No obstante, la calidad de afiliado o beneficiario deberá ser acreditada ante el Fonasa.
Para verificar la calidad de beneficiario, dicho Organismo, además de un certificado
que pruebe la relación de parentesco respectiva, podrá exigir la presentación de un
certificado de la entidad que otorgue la asignación familiar respectiva, u otro
documento que acredite que aquél cumple con las mismas calidades y requisitos que
exige la ley para ser causante de asignación familiar de un trabajador dependiente.
En este último caso y, asimismo, respecto de los convivientes civiles, a quienes la ley
no establece como causantes de asignación familiar ni aun de un trabajador
dependiente, bastará con el certificado que acredite la relación de parentesco
respectiva y una declaración jurada simple del afiliado, en la que consigne que dicho
familiar vive a sus expensas y no disfruta de una renta -exceptuando las pensiones de
orfandad- igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual a que se refiere el
inciso 1° del artículo 4° de la Ley N° 18.806, siempre que no provenga de labores
remuneradas realizadas por un período no superior a tres meses en cada año
calendario.”
IV. MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA
DE INFORMACIÓN, DICTADO POR CIRCULAR IF/N° 124, DE 30 DE JUNIO DE
2010
1.
Agrégase, en el numeral 3, “Definición de campos y validadores técnicos del
Archivo Maestro”, del Título II, “Cotizantes y Cargas de Isapres”, del Capítulo II,
“Archivos Maestros”, en el campo N° 19, denominado “Código de Relación”, tercera
columna, un valor “6 = Conviviente Civil”, y al final de la misma, reemplazar “ó 5” por
“, 5 o 6”.
2.
En el numeral 4, “Validadores Adicionales de Consistencia”, del Título II,
“Cotizantes y Cargas de Isapres”, del Capítulo II, “Archivos Maestros”, en la primera
viñeta del punto 4.3, “Representatividad de valores por campo”, reemplázase la
expresión “y 5 “Otros” por “, 5 “Otros” y 6 “Conviviente Civil””.
V. MODIFICA EL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA
DE BENEFICIOS, DICTADO POR CIRCULAR IF/N° 77, DE 25 DE JULIO DE 2008
Suprímese, en el primer párrafo del numeral 2, letra g), “Cobertura para el
Tratamiento Fertilización Asistida Baja Complejidad” del Título V, Capítulo I, la frase
final “desde la pareja”.
VI. VIGENCIA DE LA CIRCULAR
Las disposiciones de la presente circular entrarán en vigencia conjuntamente con la
Ley 20.830 o desde la fecha de su notificación, si ésta fuere posterior.
VII. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para efectos de lo instruido en los puntos 3, 5 y 6 del numeral II de esta Circular, las
isapres podrán seguir utilizando los formularios de Declaración de Salud y FUN que
actualmente tengan en stock, adicionando manualmente un numeral “06. Conviviente
Civil”, sólo en los casos en que sea necesario y en la ubicación que corresponda.
Para los efectos de lo instruido en los puntos 4 y 7 del numeral II de esta Circular, las
isapres podrán seguir utilizando las condiciones generales impresas o grabadas en
formato digital, que actualmente tengan en stock, añadiendo una adenda que informe
que “será considerado familiar beneficiario en el contrato el conviviente civil del
afiliado, definido en la Ley 20.830, que respecto de él cumpla con las mismas
calidades y requisitos que la ley exige a la cónyuge para ser causante de asignación
familiar”.
No obstante, a contar del 1 de enero de 2016, deberán utilizar formularios e
instrumentos con las menciones instruidas preimpresas.
NYDIA CONTARDO GUERRA
INTENDENTE DE FONDOS Y SEGUROS
PREVISIONALES DE SALUD (TP)
JJR/AMAW/RTM
Distribución
-Fondo Nacional de Salud
-Gerentes Generales de Isapres
-Asociación de Isapres
-Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud
-Fiscalía
-Oficina de Partes
|