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LÍNEA 24
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Crédito al IGC por Impuesto Tasa Adicional según ex. Art. 21
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(1)
Las personas naturales que sean accionistas de S.A. o en C.P.A., que hayan estado acogidas
o no a las normas del D.L. Nº 889/75, sobre Franquicias Regionales o a las disposiciones del
D.L. Nº 701/74, sobre Fomento Forestal, que durante el año 2016, hayan percibido
dividendos de dichas sociedades y declarados en las Líneas 1 (Código 104); 2 (Código 105);
5 (Código 109 cuando proceda); 7 (Código 155) (respecto de esta Línea por los beneficios
distribuidos por los Fondos de Inversión y Fondos Mutuos a que se refiere la Ley N°
20.712, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales) u 8 (Código
152, cuando corresponda), tendrán derecho a rebajar en esta línea, y a imputar al IGC de
Líneas 18 y/o 19, al Débito Fiscal y/o Tasa Adicional, el Crédito por Impuesto Tasa
Adicional del ex Art. 21 que las respectivas S.A. o en C.P.A. les hayan informado mediante
los Modelos de Certificados Nºs. 3, 4, 5, 43 y 44 contenidos en las Líneas 1, 2 y 7 del
Formulario Nº 22, confeccionados éstos por las citadas empresas, de acuerdo a las
instrucciones contenidas en el Suplemento Tributario sobre Emisión de Certificados y
Declaraciones Juradas 2017, publicado en el Diario El Mercurio el día 29 de diciembre
del año 2016, instructivo publicado, a su vez, en Internet (www.sii.cl).
El crédito a registrar en esta Línea, en el caso de los contribuyentes que declaren retiros de
dividendos en la Línea 1 (Código 104), será equivalente al total de la columna (17) del
Modelo de Certificado Nº 5 presentado en dicha línea (Ver Modelo de Certificado). En
relación con los contribuyentes que declaren dividendos en las Líneas 2 (Código 105), 7
(155) y 8 (Código 152), el referido crédito será equivalente al total de las Columnas (15),
(16), (29) y (26) de los Modelos de Certificados Nºs. 3, 4, 43 y 44, respectivamente,
presentados en las Líneas 2 y 7 (Ver Modelos de Certificados).
(2)
Las S.A. ó C.P.A. determinarán dicho crédito de acuerdo con las sumas pendientes de
imputación que hayan declarado en el Año Tributario 2016, en el Recuadro N° 8
"OTROS CRÉDITOS", contenido en el reverso del Formulario Nº 22 de dicho período,
debidamente actualizadas por la VIPC positiva de todo el año 2016 (2,9%),
independientemente del período a que correspondan las utilidades que se están
distribuyendo, y hubiesen sido afectadas o no con el citado tributo Tasa Adicional,
teniendo presente, además, que primero deben agotarse las sumas que correspondan a las
tasas más altas de dicho crédito y así sucesivamente (Circ. SII Nº 13, de 1989, publicada
en (www.sii.cl).
(3)
Tratándose de acciones de propiedad de sociedades de personas, este crédito lo utilizarán los
socios que sean personas naturales sobre los retiros de dividendos efectuados durante el
ejercicio de la respectiva sociedad, el cual se otorgará de acuerdo a la relación porcentual
que exista entre los retiros de cada socio efectuados en el período y que debieron declarar en
las Líneas 1 (Código 104), 5 (Código 109) u 8 (Código 152), según el caso, y el total de los
retiros efectuados en el período. Estas sociedades podrán distribuir dicho crédito a sus
socios, independientemente con cargo a qué utilidades se efectuaron los retiros de
dividendos realizados durante el período, teniendo presente que dicho crédito, en primer
lugar, debe repartirse de acuerdo a las tasas más altas.
(4)
Las personas naturales o socios de sociedades de personas, de empresas acogidas al Art. 14
bis, también tendrán derecho a este crédito por los dividendos percibidos por dichas
empresas, otorgándose dicha rebaja en los mismos términos indicados anteriormente.
(5)
Los eventuales excedentes que se produzcan por concepto de este crédito no dan derecho a
imputación a otros impuestos de la Ley de la Renta o de otros textos legales, ya sea, del
mismo ejercicio o de períodos siguientes, y tampoco a su devolución respectiva,
extinguiéndose definitivamente.