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o constituida en uno de los países o jurisdicciones que figuren en la lista a que se
refiere el artículo 41 D, N° 2 de la LIR.
Como se puede apreciar, en tal caso resulta indiferente para determinar el hecho
gravado, la proporción o porcentaje que representa el valor corriente en plaza de los
activos subyacentes situados en Chile sobre el valor de mercado del total de las
acciones, cuotas, títulos o derechos extranjeros enajenados; o el porcentaje de las
acciones, cuotas, títulos o derechos de la persona o entidad extranjera enajenados; o
si el valor de los activos subyacentes situados en Chile superan o no las 210.000
UTA, bastando para la aplicación del Impuesto Adicional en el caso en análisis, que
alguno de los activos subyacentes indicados en la letra (D) siguiente, o el total de
ellos, figuren dentro de los bienes de propiedad directa o indirecta de la entidad
extranjera cuyas acciones, cuotas, títulos o derechos se enajenan.
No obstante lo anterior, las rentas obtenidas en las enajenaciones a que se refiere este
(N° 3) sólo se gravarán con Impuesto Adicional cuando se cumplan las condiciones
indicadas para cada caso en los N°s. (1) ó (2) precedentes, según corresponda,
siempre que el enajenante, su representante en Chile o el adquirente, si fuere la
situación, acredite fehacientemente ante el SII, las siguientes dos circunstancias:
(a) Que en la sociedad o entidad extranjera cuyas acciones, cuotas, títulos o
derechos se enajenan, no existe un socio, accionista, titular o beneficiario con
residencia o domicilio en Chile, que posea a cualquier título un 5% o más de
participación o beneficio en el capital o en las utilidades de dicha sociedad o
entidad extranjera; y
(b) Que los socios, accionistas, titulares o beneficiarios de la sociedad o entidad
extranjera que controlan directa o indirectamente un 50% o más del capital o
utilidades de la sociedad cuyas acciones, cuotas, títulos o derechos se enajenan,
son residentes o domiciliados en un país o jurisdicción que no forma parte de la
lista señalada en el artículo 41 D, N° 2 de la LIR.
El enajenante, su representante en Chile o el adquirente, si fuere el caso, deberá
acreditar fehacientemente ante el SII, cuando éste así lo solicite, la identidad de todos
los socios, accionistas, titulares o beneficiarios que tengan participación o beneficio
en el capital o en las utilidades de la sociedad o entidad extranjera respectiva, así
como el domicilio o residencia de los mismos.
De esta manera, cuando el enajenante, su representante en Chile o el adquirente, si
fuere el caso, acredite fehacientemente ante el SII el cumplimiento de las
circunstancias indicadas en las letras (a) y (b) precedentes, las enajenaciones de los
títulos a que se refiere este (N° 3), sólo se gravarán con Impuesto Adicional cuando
se verifiquen las condiciones señaladas en los N°s. (1) ó (2) anteriores, según
corresponda.
En caso de que no se verifique alguno de los hechos gravados señalados en los
números (1), (2) ó (3) precedentes, la renta que pueda obtenerse en la enajenación
respectiva se considerará de fuente extranjera, y por tanto, no resultará gravada con
el Impuesto Adicional de 35% que establece el N° 3, del artículo 58 de la LIR, al ser
obtenida por una persona sin domicilio ni residencia en el país.