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Registre en esta columna el Nº de acciones y/o cuotas que el contribuyente enajenó durante
el ejercicio comercial 2016, según sea el régimen tributario que afecta a dicho tipo de
operaciones.
(e) Columna: Monto Total Venta Actualizado.- Anote en esta columna el monto total de
venta de las acciones enajenadas, según sea el régimen tributario que les afecte, actualizado
al 31.12.2016, utilizando para tales efectos los Factores de Actualización contenidos en la
TERCERA PARTE de este Suplemento Tributario, considerando para dichos fines el mes
en que efectivamente ocurrió la enajenación o cesión de las acciones.
(f) Columna: Costo de Venta Total Actualizado.- Registre en esta columna el total del costo
de venta de las acciones enajenadas, de acuerdo al régimen tributario que les afecte,
debidamente actualizado hasta la fecha de la enajenación de los títulos por la VIPC positiva
existente entre el último día del mes anterior al de su adquisición y el último día del mes
anterior al de la enajenación de los mismos; determinado dicho costo tributario en la forma
establecida por el inciso segundo del Nº 8 del artículo 17 de la LIR. Posteriormente, dicho
valor actualizado en la forma antes indicada, se reajustará al 31.12.2016, por los Factores de
Actualización contenidos en la TERCERA PARTE de este Suplemento Tributario,
considerando para tales fines el mes en que ocurrió la enajenación de las acciones. En la
Línea 42 del F-22, se imparten mayores instrucciones sobre la forma de determinar el
costo tributario de las acciones.
(2)
Régimen Tributario de la LIR para derechos sociales
(a) Régimen General: Anote en los Códigos (943), (945) y (947), la información que se
solicita en dichos Códigos, cuando la operación de enajenación de derechos sociales
efectuada durante el año comercial 2016, se encuentre afecta al Régimen General de
Tributación de la Ley de la Renta, esto es, afecto al IDPC e IGC ó IA.
Dicho régimen tributario es aplicable cuando concurren las siguientes condiciones o
requisitos:
(i) Cuando la operación de enajenación de derechos sociales represente el resultado de
negociaciones o actividades realizadas habitualmente por el contribuyente,
considerando el conjunto de circunstancias previas o concurrentes a la operación,
conforme a lo dispuesto por los incisos 1° y 2° del artículo 18 de la LIR (Instrucciones
en Circular 13, de 2014, publicada en Internet: www.sii.cl);
(ii) Cuando entre la fecha de adquisición y enajenación de los derechos sociales haya
transcurrido un plazo inferior a un año, independiente de la habitualidad y de la relación
que exista entre el enajenante y comprador de los derechos, conforme a lo dispuesto por
la letra a) del N° 8 del artículo 17 de la LIR; y
(iii) Cuando entre el enajenante de los derechos y el adquirente de los mismos exista
relación en los términos previstos en el inciso cuarto del N° 8 del artículo 17 de la LIR.
(b) Régimen Impuesto Único de Primera Categoría: Anote en los Códigos (944), (946) y
(948), la información que se solicita en dichos Códigos, cuando la operación de enajenación
de derechos sociales quede afecta al Régimen del IUDPC, conforme a las normas del inciso
tercero del N° 8 del artículo 17 de la LIR. Dicho régimen tributario es aplicable cuando se
dan las circunstancias y condiciones señaladas en la Línea 42 del Formulario N° 22
(Instrucciones en Circular N° 13, de 2014, publicada en Internet: www.sii.cl).
(c) Columna: Nº de Operaciones de D
os
Sociales.- Registre en esta columna el Nº de
operaciones o transacciones de derechos sociales que el contribuyente realizó durante el
ejercicio comercial 2016, según sea el régimen tributario que afecta a dicho tipo de