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del año 2016, instructivo publicado, a su vez, en Internet (www.sii.cl), por los
dividendos distribuidos durante dicho ejercicio, independientemente si las rentas o
cantidades repartidas estuvieron gravadas o no con el impuesto de la ex - Tasa Adicional del
artículo 21 de la LIR en la fecha de su obtención.
Las S.A. y en C.P.A. acogidas a las disposiciones del D.L. N° 701, de 1974, o del D.L. N°
889, de 1975, anotarán en este recuadro el saldo de dicho crédito que corresponda a la
alícuota de 20%.
Las empresas individuales y las sociedades de personas que declaren su renta efectiva en la
Primera Categoría mediante contabilidad, también deberán declarar el saldo del crédito por
impuesto Tasa Adicional del ex-Art. 21 de la LIR, que al 31.12.2016, se encuentre
pendiente de imputación para los ejercicios siguientes, por los dividendos percibidos de las
S.A. y en C.P.A., utilizando al efecto el mismo procedimiento indicado en los párrafos
precedentes.
siguiente según Arts. 41A y 41C
En este Código (1006) se debe anotar el remanente del crédito por Impuestos Pagados en el
Extranjero (IPE) a que se refieren los artículos 41A y 41C de la LIR, que quedó pendiente
de imputación al 31.12.2016, para los ejercicios siguientes. En resumen, el valor a registrar
en este código corresponde al saldo que resulte de restar al crédito anotado en el Código
(841) del Recuadro N° 7 anterior, aquella parte de dicho crédito que se traspasó a la
columna “Rebajas al Impuesto” de la Línea 39 del F-22 para cubrir el IDPC que afecta a
las rentas extranjeras que dan origen al citado crédito por IPE. Este saldo de crédito el
contribuyente tiene derecho imputarlo al IPDC que se determine en los períodos siguientes
sobre las rentas de fuente extranjera afectas a dicho tributo de categoría, debidamente
reajustado.
CODIGO 999: Remanente gasto por donaciones culturales según Art. 8° Ley
N° 18.985/1990 ejercicio anterior
En este Código (999) los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren la renta
efectiva mediante contabilidad completa deberán registrar el remanente del gasto por las
donaciones para fines culturales que quedó pendiente de imputación en el Código (953) de
este Recuadro N° 8 en el Año Tributario 2016, debidamente reajustado por el factor
1,029, equivalente a la VIPC de todo el año 2016 (Instrucciones en Circular N°s. 34, de
2014, publicada en Internet: www.sii.cl.)
CODIGO 998: Gasto por donaciones culturales según Art. 8° Ley N° 18.985/1990
imputado en el ejercicio
En este Código (998) los mismos contribuyentes señalados en el Código anterior, deberán
anotar la parte del remanente registrado en el Código precedente que al término del ejercicio
2016, a través del Código (966) del Recuadro N° 2, titulado “Base Imponible de Primera
Categoría”, se rebajó como gasto de la RLI de Primera Categoría, hasta los montos
máximos que establece la Ley N° 18.985. (Instrucciones en Circular N° 34, de 2014,
publicada en Internet: www.sii.cl)
CODIGO 953: Remanente gasto por donaciones culturales según Art. 8° Ley N°
18.985/1990 ejercicio siguiente