TRABAJADOR Y TRABAJADORA
EXTRANJERO
El
trabajador(a) extranjero sólo puede iniciar su actividad
laboral una vez que haya obtenido la visación de residencia
correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para
extranjeros.
La Ley de Extranjería
contempla los siguientes permisos de residencia y autorizaciones de
trabajo:
Visa Temporaria:
Habilita a su titular a realizar actividades remuneradas con
cualquier empleador, desde que estampe dicho permiso en su pasaporte.
También tiene la posibilidad de solicitar un permiso de
trabajo mientras se tramita su solicitud de visa, si desea comenzar a
trabajar inmediatamente.
Podrán optar a este
permiso, entre otros, los extranjeros que tengan vínculo con
chileno, vínculo familiar con residente con permanencia
definitiva, los profesionales y técnicos de nivel superior,
los inversionistas, y los ciudadanos de los estados parte del
Mercosur (Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay.
Visa Sujeta a Contrato:
Es el permiso de residencia que habilita a su titular a realizar
actividades remuneradas, exclusivamente con el empleador con el cual
suscribió el contrato.
Permiso
para trabajar con Visa de Estudiante: Por regla general, aquellos
extranjeros que sean titulares de visa de estudiante no pueden
trabajar. Excepcionalmente se podrá otorgar esta autorización,
con el objeto de que puedan realizar su práctica profesional,
o en casos excepcionales con el fin de que costee sus estudios.
Permiso
para trabajar como Turista: Por regla general, los turistas no
pueden trabajar en el país. Sin perjuicio de lo anterior, el
Departamento de Extranjería y Migración en Santiago y
las Gobernaciones Provinciales podrán autorizarlos a trabajar
en casos calificados, por un plazo máximo de 30 días,
prorrogables, mientras se mantenga vigente el permiso de Turismo.
NOTA:
Cualquier documento emitido en el exterior deberá estar
legalizado por el Consulado de Chile en el país de origen y
posteriormente en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile.
Los
residentes en condición de “dependientes” no
podrán realizar actividades remuneradas. Si desean hacerlo
deberá solicitar un Permiso de Residencia en condición
Titular.
REQUISITOS
PARA TRABAJAR EN CHILE
CONTRATO
DE TRABAJO PARA VISA SUJETA A CONTRATO
El contrato de trabajo
debe contener, como mínimo, las siguientes cláusulas:
Nombre,
nacionalidad, Rut y domicilio del empleador(a)
Nombre,
nacionalidad, N° de pasaporte y domicilio del trabajador(a).
Además
de lo anterior, el contrato de trabajo debe contener las siguientes
cláusulas que se redactarán como sigue:
Cláusula
de vigencia: “La obligación de prestar servicios
emanada del presente contrato, sólo podrá cumplirse
una vez que el trabajador haya obtenido la visación de
residencia correspondiente en Chile o el permiso especial de trabajo
para extranjeros con visa en trámite”.
Cláusula
de viaje, a través de la cual el empleador(a) se
compromete a pagar al trabajador(a) y a los miembros de su familia,
al término del contrato, el pasaje de regreso a su país
de origen o al que acuerden las partes, según dispone la ley.
Cláusula
de régimen previsional, en que el empleador(a) se
compromete a efectuar las retenciones correspondientes y entregarlas
a las instituciones de seguridad social, salvo que las partes se
acojan a la Ley 18.156.
Cláusula
de impuesto a la renta, a través de la cual el
empleador(a) se obliga a responder por el pago de impuesto a la
renta correspondiente a la remuneración del trabajador(a)
extranjero(a), para rentas superiores a 13,5 UTM.
Además deberá
legalizarse ante notario público
DURACIÓN
La
visa del Residente Sujeto a Contrato no podrá ser inferior a
un año, pudiendo tener una vigencia de hasta dos años,
prorrogable por periodos iguales y sucesivos.
Si
la relación laboral termina por cualquier motivo, caduca este
permiso de residencia. Para regularizar esta situación es
necesario contar con un nuevo empleador(a) y solicitar en el
Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública (San Antonio 580, 3°
piso) o en las Gobernaciones Provinciales, el cambio de empleador(a).
Para ello dispone de 30 días desde el término de la
relación laboral para presentar finiquito y un nuevo contrato.
SITUACIÓN
PREVISIONAL
La
situación de los extranjeros que trabajan en Chile se
encuentra regulada por las normas comunes y generales sobre la
materia. Sin embargo, la Ley18.156 concede la posibilidad de no
enterar en Chile el pago de cotizaciones previsionales al
trabajador(a) extranjero que cumpla ciertas exigencias, tales como:
Que
las empresas firmen contratos con personal técnico o
profesional extranjero.
Que
el(la) extranjero(a) se encuentre afiliado a un régimen
social fuera de Chile.
Que
el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la
afiliación previsional fuera de Chile.
Si el trabajador(a)
extranjero(a) no cotiza en nuestro país, no podrá
acceder a los beneficios del sistema chileno, salvo los derivados del
sistema de cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, que son de cotización obligatoria para el
empleador(a).
La
fiscalización del cumplimiento de las normas establecidas en
materia migratoria es de competencia de Policía Internacional.
Las sanciones a aplicar serán resueltas por el Departamento de
Extranjería y Migración y los intendentes regionales.
La
fiscalización de las disposiciones laborales, previsionales y
de higiene y seguridad del Código del Trabajo, incluida la de
los extranjeros y sus leyes complementarias, son de competencia
exclusiva de la Dirección del Trabajo.
SITUACIONES
ESPECIALES
Según
lo establece el artículo 42 del Reglamento de Extranjería,
se podrá conceder visa de Residente Sujeto a Contrato en forma
gratuita y sin necesidad de contar con un contrato de trabajo
escrito, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos
Si
se trata de artistas, científicos(as), profesores(as),
escritores(as) y, en general, personas de especial relevancia en el
ámbito cultural o figuras de notorio prestigio público.
Si
son patrocinadas por entidades públicas o privadas de
reconocida solvencia.
Si
sus actividades las realizan con fines de beneficencia, enseñanza
o difusión.
I.-
REFUGIADOS
Conforme
lo dispone la Ley 20.430 y su Reglamento Decreto N° 837, ambos
del año 2010, son refugiados aquellas personas que
encontrándose dentro del territorio nacional se les ha
reconocido tal condición al estar incluida su solicitud en
alguna de las siguientes causales.
Tener
un fundado temor de persecución por motivos de raza,
religión, nacionalidad o pertenencia a un determinado grupo
social u opinión política.
Haber
huido del país de origen o de residencia habitual y cuya
vida, seguridad o libertad han sido amenazadas, por violencia
generalizada, agresión extranjera, conflictos internos,
violación masiva de los derechos humanos u otras
circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público
en dicho país.
En
ambos casos es menester que la persona que invoca el reconocimiento
se encuentre fuera de su país de origen o de residencia
habitual, y que no pueda o no quiera regresar a él, por temor
a ser perseguido.
RESIDENCIA
Conforme
al art. 47 del Decreto N° 837, a aquellas personas que se les
haya reconocido su condición de refugiado, se les otorgará
un permiso de residencia permanente, la que les permite desarrollar
cualquier labor remunerada de carácter lícito, ya sea
de manera independiente o sujeto a un vínculo de dependencia,
en concordancia con lo dispuesto en el inciso 1° del art. 80 del
D.S. 597 de 1984, Reglamento de Extranjería.
II.-
SOLICITANTE DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO
Por
otra parte, el Decreto N° 837 distingue entre “refugiado”
y un “solicitante de la condición de refugiado”,
entendiéndose por tal, a
RESIDENCIA
La
formalización realizada en conformidad a lo dispuesto
precedentemente, les permitirá acceder a una residencia
temporaria por el plazo de 8 meses, prorrogables por periodos
iguales, mientras se resuelve de manera definitiva su petición.
Esta
residencia le permite desarrollar cualquier labor remunerada de
carácter lícito, ya sea de manera independiente o
sujeto a un vínculo de dependencia.
CADUCIDAD
DE LA RESIDENCIA TEMPORARIA POR 8 MESES
La
resolución ejecutoriada que se pronuncie sobre la solicitud de
reconocimiento de la condición de refugiado, será
causal de caducidad de la visación de residencia otorgada al
solicitante de refugio.
En
este mismo tenor, aquellos extranjeros que no hubieren sido
reconocidos como refugiados, podrán gestionar un permiso de
residencia en el país, dentro del plazo de 30 días,
contados desde la notificación de la resolución que
rechazo su petición, quedando sujeto a las normas generales de
extranjería.
De
acuerdo a lo anterior, de no tener impedimento legal para ello, la
persona deberá presentar los antecedentes exigidos para
acreditar la residencia a la que postula.
III.-
OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTES DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN
DE REFUGIADO Y REFUGIADOS
El
art. 14 de la Ley 20.430 de 2010 y art. N° 18 del Decreto N°
857 de 2010 disponen que “Todo solicitante de la condición
de refugiado y refugiado tiene la obligación de acatar la
Constitución Política de la República, sus
leyes y reglamentos, así como todas las medidas adoptadas para
el mantenimiento del orden público y seguridad nacional.
Dirección
del Trabajo
Centro
de Atención Laboral
600
450 4000
www.direcciondeltrabajo.cl
Ministerio
del Interior - Departamento de Extranjería y Migración
Sitio
Web: www.extranjeria.gov.cl
Consultas:
http://siac.interior.gov.cl/formulario.gov?accion=ingresa
Call
Center: 600 626 4222 (atención de 9 a 16 horas)
Dirección:
San Antonio 580, 2° piso, Información (atención de
8.30 a 14 horas)
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